ESTATUTO SOCIAL -ASOCIACIÓN DE LECTORES, OYENTES Y TELEVIDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-

ESTATUTO SOCIAL

ASOCIACIÓN DE LECTORES, OYENTES Y TELEVIDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
-ALOTRA-

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.

ARTÍCULO PRIMERO: En al localidad de Témperley, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, tiene su domicilio social y queda consti-tuida una asociación de carácter civil denominada: ASOCIACIÓN DE LECTO-RES, OYENTES Y TELEVIDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -ALOTRA- que tendrá por objeto
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y todas las leyes del país, promoviendo el ejercicio de los derechos y obligaciones que éstas expongan en sus artículos y difundirlos.
2. Propender al mejoramiento de la calidad de vida de todos sus miembros mejorando su educación, el trabajo, la salud, el comercio, la producción y la propiedad individual.
3. Promover y fortalecer cada iniciativa privada del asociado en función del bien común, coordinando funciones representativas provinciales y na-cionales como lectores, oyentes y televidentes (en adelante “Lectoaudientes”)ante todos los organismos y poderes de la Nación, de las Provincias, de los Municipios, y con éstos, establecer su defensa en el exterior. Pa-ra la relación directa que se tiene con los medios de comunicación, como receptores directos de todos y cada unos de sus mensajes, en cualquiera de sus formatos-entiéndase escrita, radial y televisiva- (diarios, revis-tas, libros, boletines, folletos, páginas Web, carteles en la vía pública, letreros, programas de radio y televisión, juegos de vídeo, servicio de vídeo cable, teléfonos de línea e inalámbricos, cualquiera otra forma presente o futura en tecnología y formato) se establecerá en este estatu-to las políticas y acciones correspondientes a defender y cuidar la integridad física, emocional y espiritual de cada uno de sus miembros.
4. ALOTRA podrá representar y celebrar contratos para su beneficio social con empresas, ONGs, sindicatos, etc. y cumplir con todos los propósitos aquí establecidos y aquellos que se establezcan a futuro.
5. Intervenir en actividades de cooperación nacional e internacionales en los ámbitos educativos, culturales, económicos, sociales, sociales, cien-tíficos, tecnológicos, laborales, deportivos, salud e infraestructura general; entender en la reglamentación del ejercicio profesional vinculado a cada área de
competencia.
6. ALOTRA podrá realizar, promover y auspiciar investigaciones científi-cas, tecnológicas, asesoramiento y asistencia técnica en cada área de competencia conforme a las pautas sociales aprobadas para dichos fines.
7. ALOTRA gestionará la creación y el establecimiento de la primera Uni-versidad Nacional de Lectores, Oyentes y Televidentes.
8. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes, y estadísticas, mediciones de audiencia reales en las comunicaciones, etc.
9. ALOTRA establecerá una Agencia de Noticias y Publicidad, una producto-ra de programas televisivos y radiales, una editorial de un periódico, una página Web en la Internet, etc. para difundir todo lo relacionado con los propósitos y logros de la entidad. Solicitar un espacio de programación en Canal 7, LS82 TV Nacional, en LRA Radio Nacional y la participa-ción directa en nuestra Agencia TÉLAM en la elaboración de la noticias.
10. Entender en la propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las convenciones que se reúnan a tal efecto; promover nuevas reformas por los canales establecidos.
11. Promover la publicación de las ideas y las noticias por la prensa, sin censura previa, y mejorar las relaciones de la libre profesión del culto, el respeto de todas las creencias religiosas de las personas, sus sanas costumbres y doctrina, su aplicación en la vida del individuo, su educación espiritual y el crecimiento del desarrollo ministerial de cada asociado por la su libre elección de leer, oír y ver basados en la inviolable libertad de expresión indicada y sancionada en nuestra Constitución Nacional Argentina, teniendo en cuenta que las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden público y la moral y no perjudiquen al prójimo están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
12. En el análisis general se desprende la necesidad de elaborar planes, programas y proyectos educativos, entender en la oferta educativa vigente y la diversificación de la enseñanza primaria, secundaria, terciaria y universitaria teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo formativo del miembro desde su temprana edad.
13. Establecer pautas de coordinación del sistema universitario como propuestas al mejoramiento educativo de sus miembros en esos niveles de aprendizaje. Establecer becas y préstamos vinculados con la educación para la formación profesional del miembro.
14. Establecer un fondo especial educativo y de investigaciones científicas. Fomentar la acción mutua y cooperativa, crear nuevas fuentes de trabajo.
15. Establecer convenios con asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.
16. Solicitar un registro actualizado de asociaciones de este tipo al Ministerio de Trabajo.
17. Atender conflictos individuales y colectivos de trabajo con asesoramiento y seguimiento de los diferentes casos apelando a los organismos sindicales para su representación y/o crear nuevos sindicatos si no los hubiere, proveer de asistencia jurídica al asociado.
18. Establecer acciones médicas, odontológicas y paramédicas para los asociados, elaborar pautas y acciones sobre medicina del trabajo y del deporte.
19. Coordinar acciones con los servicios de salud estatales y privadas para cubrir la necesidad social de asistencia médica y farmacia.
20. Proponer, aprobar y establecer un presupuesto anual destinado a cubrir servicios de asistencia de emergencia para sus miembros.
21. Proponer, aprobar y establecer la memoria anual de las actividades de ALOTRA.
22. Elaborar y ejecutar programas de viviendas destinadas a todos los sectores sociales de la entidad.
23. Promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros con destino a la construcción de viviendas para los miembros.
24. Impulsar la acción cooperativa a tal fin y ocupar mano de obra, en general, de los miembros.
25. Estimular planes y ejecución de programas para el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre del miembro.
26. Establecer programas especiales o jornadas permanentes de seguridad y prevención del delito en coordinación con los diferentes organismos y áreas de la Justicia más, las fuerzas de seguridad que la asisten.
27. Fomentar la prevención de la drogadicción y la asistencia al drogodependiente hasta su recuperación.
28. Asistir en el desarrollo económico y social de todos los asociados. Asistir y defender los derechos de los asociados como consumidores y usuarios de los servicios públicos a través de la creación de departamentos o comisiones para tales fines.
29. Velar por el cumplimiento de la decisiones que se originen en el Poder Judicial y representar cada acción ante éste que tenga que ver o se relacione con cada asociado, en forma privada o pública, ante la Ley.
30. Promover y asistir amparos judiciales donde se admite su aplicación contra todo acto u omisión de autoridad pública que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícitas o implícitas reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tu-telada por el "habeas corpus" (Ley 16.986).
31. Solicitar la apelación directa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se requiera su intervención en la interpretación y aplicación de nuestra Constitución Nacional.
32. Se impulsará una permanente conciencia hacia la seguridad personal y pública con información adecuada y veraz.
33. Se defenderá y fomentará, en la relación de consumo, todos los derechos que los consumidores tienen, conjuntamente con los usuarios de bienes y servicios.
34. Se defenderá, guardará y mejorará el medio ambiente haciendo su desarrollo sustentable y denunciando a quiénes ocasionen o incurran en el delito por "DAÑO AMBIENTAL" a la Justicia correspondiente.
35. ALOTRA creará el ESCUADRÓN DE LA VIDA para cuidar el medio ambiente y sus re-cursos, la salud de las personas, animales y plantas con programas incisivos de prevención y asesoramiento, en común con aquellas políticas que así lo permita.
36. ALOTRA gestionará obras públicas que ayuden a crecer las poblaciones con minuciosos controles y fiscalización antas y después de su ejecución. Se demuestran estos propósitos en los antecedentes penales que la asociación tramita desde el año 2003 en juzgados federales y ordinarios en la Provincia de Buenos Aires. Los seres humanos constituyen el centro de preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tienen derecho a una vida saludable, productiva y en armonía con la naturaleza. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos, como lo es con todas las personas, ALOTRA, deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades a fin de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentar una sensibilización de todos y en todos. Deberá proporcionarse a la entidad acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos forzando al resarcimiento por daños y los recursos pertinentes. Para cumplir con estos puntos, que se originan en la "Agenda 21" y la "Ley General del Ambiente" Nº 25.675, y lograr su difusión efectiva en el corazón de los pueblos se establecerá y creará una Productora de Información que se denominará "MEDIO AMBIENTE 21" integrada por una selección especial de personal representante de todas las ONGs ambientalistas de la República Argentina y el exterior.

CAPACIDAD

ARTÍCULO SEGUNDO: ALOTRA se encuentra capacitada par adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de ALOTRA: a) las cuotas que abonen sus miembros, b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan, c) las donaciones, legados, o subvenciones que reciba, d) el producto de beneficios, rifas, festivales, propaganda publicitaria, obras de arte, cine, teatro, televisión, radio, etc.

TITULO SEGUNDO

ARTÍCULO CUARTO: Habrá 6 (seis) categorías de asociados sin distinción de sexo (en adelante se dirá "miembros"): Honorarios, Vitalicios, Adherentes, Activos, Promotor y Corporativos.

ARTÍCULO QUINTO: Serán Miembros Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la entidad, o por las donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y dignados por la Asamblea General Provincial, a propuesta de la Comisión Directiva, o de un grupo de miembros que representen como mínimo el 30 % de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO SEXTO: Serán Miembros Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de miembro activo de ALOTRA, quiénes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de las mismas igualdades, derechos y deberes que los Miembros Activos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán Miembros Activos, a partir de la fecha de su aceptación como tales por la Comisión Directiva en su Delegación Local cumpliendo con los siguientes requisitos: a) ser mayores de edad y tener buenos antecedentes, b) ser presentado por 2 (dos) miembros activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de los datos personales, la adhesión a los estatutos y reglamentos de ALOTRA, c) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva de su Delegación Local, deberá dejarse constancia en el acta correspondiente y elevar a la Comisión Provincial para su acreditación. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá retirar su solicitud de ingreso luego de transcurrido un lapso no menos de 6 (seis) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTÍCULO OCTAVO: Derógase la categoría de Socio Cadete al establecerse la nueva categoría de Miembro Adherente.

ARTÍCULO NOVENO: Son Miembros Adherentes todas las personas aspirantes que acepten este Estatuto Social y sus reglamentaciones a partir de que exista la aprobación como tales por la Comisión Directiva de su Delegación Local correspondiente. Con el sencillo acto de inscripción en su Delegación Local o por la vía que determinare este Estatuto Social para los que lo hagan a través de los medios de comunicación adheridos en cualquier Campaña de Inscripción de Nuevos Miembros, dentro y fuera de la Provincia de Buenos Aires, bajo responsabilidad de las Comisiones Regionales y de la Comisión Impulsora Nacional y donde no exista una Delegación Local constituida podrán ser reconocidos. Es-tas Comisiones deberán impulsar a la brevedad la apertura de una nueva Delegación Local para la zona del nuevo aspirante.
Los Miembros Adherentes tienen voz, pero no tienen voto ni en reuniones de Comisiones Directivas, Asambleas Locales, Regionales y/o Nacionales. Entiéndase que sí pueden hablar o expresar libremente sus pensamientos después de haber sido reconocido por la Secretaría y por el Moderador, pero no pueden considerarse su votos para tomar una resolución final de Comisión o Asamblea. Todos los miembros Adherentes tienen un mínimo de beneficios que determine este Estatuto Social y/o otra resolución que permita ofrecer un nuevo beneficio para los mismos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO DÉCIMO: Son derechos de los miembros gozar de los beneficios sociales que se acuerdan en este Estatuto Social y sus reglamentos para sus diferentes categorías. a) Los Miembros Adherentes gozan de los mínimos beneficios de asistencia y asesoramiento que determine ALOTRA. b) Los Miembros Activos pueden gozar de sus beneficios como tales encontrándose al día con sus cuotas en su Tesorería Local. c) Los Miembros Promotores son una categoría especial de Miembros Activos que han cumplido con las obligaciones y características para dicha categoría los cuales recibirán como bonificación de la Entidad la primera cuota de inscripción del nuevo aspirante a Miembro Activo que él mismo patrocine. Dicha cuota deberá ser pagada en la Tesorería Local correspondiente al nuevo aspirante y de allí ser bonificada al Miembro Promotor que lo patrocinó. d) Todos los socios pueden proponer a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de a institución. e) Todos los socios pueden solicitar por escrito a su Comisión Directiva una licencia con eximición del pago hasta un máximo de 6 (seis) meses siempre que la causa se justifique ampliamente y por escrito por el Organismo de Fiscalización Local al cual pertenece su membresía. Durante la licencia, el Miembro, no podrá concurrir al local social sin razón atendible ya que su sola presencia la hará caer y reanudará sus obligaciones para con la Asociación. f) Todo Miembro puede presentar su renuncia en calidad de asociado a la Comisión Directiva Local quiénes resolverán sobre su aceptación o rechazo -esto último si proviene de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria-

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las altas y las bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las apruebe para ser autorizadas por la Comisión Directiva Provincial en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles de su presentación. Hasta no se haya resuelto la baja de un asociado en el ámbito provincial estarán vigentes los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto Social.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva. b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales. c) Aceptar los cargos para los que fueron designados. d) Comunicar dentro del plazo de 10 (diez) días corridos de todo cambio de domicilio a su Comisión Directiva Local.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El miembro que no diera cumplimiento al inciso "b" del artículo duodécimo y se atrase en el pago de tres mensualidades será intimado fehacientemente a regularizar su situación. Pasado un mes de su notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución con constancia en actas. Todo miembro declarado moroso por la Comisión Directiva Local por la falta de pago de tres cuotas consecutivas y excluido reingresaría a la misma dentro del año de la fecha de su separación abonando la deuda pendiente a los valores vigentes no perdiendo su antigüedad. Vencido ese plazo pierde todo derecho debiendo realizar su ingreso como cualquier nuevo aspirante.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Los miembros cesarán en su carácter de tales ante las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía el haber faltado al cumplimiento de las obligaciones del artículo duodécimo. Serán causa de ex-pulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del cualquier ámbito o jurisdicción de la entidad abusos verbales y contenciosos de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o los denominados "bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañosos o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su ceno u observar una conducta impropia, notoriamente perjudicial a los intereses de la sociedad toda y de la entidad en sí misma; d) asumir o invocar representación institucional en reuniones, actos de otras entidades oficiales o particulares sin autorización o mandato expreso de su Comisión Directiva Local o de otra Comisión de niveles superiores con la expresa ratificación a su Comisión Directiva Local. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su ingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior, así como la de suspensión y amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva Local donde previamente se deberá intimar al imputado a comparecer en una reunión de dicha Comisión, en fecha y hora, indicada en una notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de 10 (diez) días corridos, con la enumeración del hecho punible y la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alega-tos sobre las producidas por los fiscales. La falta de comparecencia del imputado implica la renuncia del ejercicio del derecho y la presunción de la verosimilitud de los cargos formulados dejando a la Comisión Directiva Local habilitada para resolver.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en contra del imputado por la Comisión Directiva Local (Delegación) los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea Extraordinaria que se celebre con la presentación de un recurso de reconsideración, en forma escrita, ante la Comisión Directiva Local y dentro de los 15 (quince) días corridos de su sanción debidamente notificada y recibida en el domicilio del imputado. El no respetar algunos de los procedimientos aquí enunciados implica la posibilidad de proceder a cumplir con cualquier pedido de anulación de resoluciones y dictámenes referidos al imputado si se verificara irregularidades que merezca la intervenir en la Comisión Directiva Local por parte de su inmediata superior, la Comisión Regional. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la primera Asamblea Local el hecho de que no se lo hubiere incluido en el "Orden del Día".

TITULO TERCERO

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA LOCAL, REGIONAL, PROVINCIAL Y NACIONAL.
SUS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN (EX COMISIONES REVISORAS DE CUENTAS). ELECCIONES.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: ALOTRA será dirigida y administrada por diferentes comisiones de directivos locales, regionales, provinciales y nacionales. Estos últimos no serán detallados aquí por que deberán ser aprobados e incluidos en el futuro Estatuto Nacional, refrendado y reconocido por la Inspección General de Justicia de la Nación. En este Estatuto Provincial se verán y se fijarán las bases del impulso y establecimiento de la Primera Asamblea Nacional Constitutiva para la designación de autoridades y la aprobación del nuevo Estatuto Nacional. Todo lo que se resuelva provincialmente con propósitos nacionales servirá para el pronto establecimiento y ejecución de sus metas generales. Desde la instancia provincial se cumplirán las metas necesarias para respaldar la meta Nacional. El formato administrativo y ejecutivo partirá de la base de la estructura de la Delegación Local. La Comisión Directiva Local es la base fundamental para la fijación de toda acción social de ALOTRA en todo el territorio nacional. Por ello, la conformación del plantel directivo en ese nivel es el que sostendrá el estado institucional de ALOTRA. ALOTRA NO PUEDE FUNCIONAR SI NO TIENE DELEGACIONES LOCALES. Las Delegación Local estará compuesta por: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, un mínimo de 2 (dos) VOCALES TITULARES y un mínimo de 2 (dos) VOCALES SUPLEN-TES como sus Directores Ejecutivos; asimismo de un mínimo de 3 (tres) FISCALES TITULARES y 1 (uno) SUPLENTE para el Organismo de Fiscalización Local. El mandato de los Directivos y Fiscalización Locales durará 2 (dos) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos de la Comisión de Directivos Locales, sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por resolución de Asamblea de Miembros, debidamente convocada y constituida con suficiente quórum establecido en artículo trigésimo segundo para la primera y segunda convocatoria. La remoción podría decidirse aunque no figure en el "Orden del Día", si es consecuencia directa de un asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de los Directivos y Fiscales serán elegidos directamente en Asamblea Local Ordinaria convocada treinta días antes de la finalización del mandato en los cargos directivos que deberán reservarse, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente, enunciándose los demás para Vocales. En la primera reunión de toda la Comisión de Directivos y Fiscales se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero o cualquier otro que la Comisión completa decida establecer para el mejor gobierno local. No se tendrá en cuenta la tacha de candidatos, en caso de existirlos, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutora de tres miembros designados por la Asamblea de entre los miembros presentes. Las listas de candidatos suscritas por todos los propuestos, con designación de apoderados y constitución de domicilio especial deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo 8 (días) hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.

ARTÍCULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva Local (incluye al Organismo de Fiscalización) se requiere: a) Ser Miembro Activo, Promotor o Vitalicio, con una antigüedad mínima de seis meses; b) Ser mayor de edad; c) Estar al día con la Tesorería Local; d) No estar cumpliendo penas disciplinarias; e) Los miembros designados para ocupar cargos directivos podrán percibir una contribución y/o beneficio especial que logre o pueda fijar cada Delegación basándose en los ingresos que ésta posea. Estas contribuciones se deja a consideración de todos los miembros asociados por resolución de Asamblea y según la cantidad de asociados que la misma tenga en el momento. Estas bonificaciones no podrán ser exigibles, bajo ningún concepto, por ninguno de los directivos locales como si fuera un sueldo o ventaja alguna para sí, es meramente una contribución que ALOTRA PROVEE EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA COMO DIRECTIVO y mientras dure su mandato. Dicha ayuda caduca en el momento de expirar o dejar el cargo directivo por cualquier circunstancia prescrita y reconocida en el presente Estatuto Provincial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Comisión Directiva Local se reunirá por lo menos una vez por semana, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud por escrito, en forma fehaciente y en los dos casos al último domicilio de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva Local. Aquellos Directivos que faltaren tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificadas, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva Local, se deberá citar fehacientemente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose en resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Las reconsideraciones requerirán el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. Las Comisiones Locales podrán presentar a la Comisión Regional y ésta a la Comisión Provincial para que en Asamblea Extraordinaria Provincial se trate cualquier reforma del presente Estatuto Provincial

TÍTULO CUARTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA LOCAL, REGIONAL Y PROVINCIAL.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva Lo-cal: a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto Provincial y todos sus reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto Provincial para la Delegación con cuenta de reportar o proponer reformas para la primera Asamblea Extraordinaria Provincial a tal fin y convocada por la Comisión Provincial en ejercicio. c) Convocar y ejecutar las re-soluciones de la Asambleas Locales, Regionales y Provincial; d) Ratificar y Aprobar las resoluciones de Asambleas Locales y ratificar las Regionales, Provincial y Nacional; e) resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de miembros; f) Resolver todos los casos de renuncias o separación de cargos de Comisión Directiva Local, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad; g) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que corresponda a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios, con la expresa autorización de la Comisión Provincial, para el mejor logro de sus fines sociales; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, cuadro de Gastos y Recursos e Informes del Organismo de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido, poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el artículo trigésimo primero para la remisión de las convocatorias a asambleas; i) Realizar actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primera asamblea, salvo casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles con previa aprobación de una asamblea de asociados: j) Elevar a la asamblea local, para su aprobación, las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades con cuenta de hacerlo a los niveles regionales y provincial para su autorización; k) Las Delegaciones Locales no podrán fijar y disminuir la cuota de ingreso de cada categoría de miembros, es el deber la Asamblea Provincial el disminuirlas y hasta un 50% las cuotas sociales, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Provincial; l) La Comisión Directiva Provincial puede proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión a una federación o a una asociación de segundo grado, dentro de su jurisdicción provincial, con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamblea Provincial General Ordinaria que se realice. En el futuro, de allí, quedando pendiente, se deberá elevar el visto de la Asamblea Provincial para su tratamiento final y aprobación definitiva ante la primera Asamblea Nacional Ordinaria Anual, legalmente constituida. m) Las Delegaciones Locales deberán ser organiza-das y asesoradas para su constitución por las Comisiones Regionales correspondientes al área judicial que pertenezca. Si no existe una Regional establecida deberá la Comisión Provincial organizar la Delegación Local de forma inmediata y provisoria a través

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones del Organismo de Fiscalización Local, Regional, Provincial o Nacional (ex Comisión Revisora de Cuentas): a) Examinar todos los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses en lo que le corresponde su juridicción; c) Fiscalizar toda la administración comprobando frecuentemente el estado de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de la Constitución Nacional, Provincial, Ordenanzas Municipales, Leyes, Estatutos y Reglamentos de los diferentes Gobiernos del Estado asimismo del Estatuto Nacional de ALOTRA y el presente Estatuto Provincial especialmente, en lo referente a los derechos y beneficios de todos los asociados de la entidad, dentro y fuera de la misma; e) Emitir un informe o denuncias de irregularidades en el ceno de la Comisión Directiva Local para su tratamiento inmediato, según el grado de importancia y/o perjuicio a los intereses sociales; f) Deberán realizar, en común acuerdo con Secretaría y Tesorería Local, todo seguimiento de expedientes administrativos de ALOTRA que se hayan abierto en favor de los socios iniciados en cualquier organismo u empresa hasta su resolución definitiva; y si se agota la vía administrativa, o sean demorados abusiva-mente por algún funcionario público o privado se deberá pasar a iniciar los trámites o denuncias judiciales pertinentes y remitir su envío a la Comisión Regional de Asuntos Judiciales para su asesoramiento e inmediato tratamiento, con abogados letrados de la entidad, todas las instancias ordinarias y federales ante el Tribunal de Justicia correspondiente. g) Los fiscales locales deberán ser previamente capacitados en los cono-cimientos básicos del Derecho Penal y Civil y sus procedimientos judiciales a través de diferentes cursos que dicte ALOTRA a nivel Provincial a tal efecto y puedan ejercer el cargo socialmente. h) Los fiscales serán los encargados de verificar y detectar cualquier perjuicio o acción indirecta que perjudique a los socios, en forma individual o colectiva, promociones publicitarias, informaciones periodísticas y prensa, producciones artísticas y demás manifestaciones similares por cualquier medio de difusión conocido, elaborando un informe preciso con probatorios y testigos para su procesamiento legal por vía institucional. i) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance, Cuadro de Gastos y Recursos que presente la Comisión Directiva Local; j) Convocar a Asamblea Extraordinaria Local cuando lo juzgue necesario, con previa fundamentación adecuada, y por escrito a su Secretaría Local como principal antecedente o prueba de su pedido cuando se necesite presentar el asunto que considere irregular al Organismo de Fiscalización Regional y/o Provincial para que este último nivel eleve su informe a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare responder a ello la Comisión Directiva Provincial, después que fehacientemente fuera notificada, esta última. De esta situación irregular interna, en el procedimiento general, que no pudiera o no se quisiera resolver en los diferentes niveles administrativos institucionales siendo necesaria una resolución provincial y, esta no prospere o sea tratada provincialmente, por motivos contrarios o aje-nos a las normas estatutarias vigentes, los fiscales sociales intervinientes podrán presentarse ante la D.P.P.J. para establecer la denuncia del caso. Ningún Fiscal podrá presentarse en esa Dirección Provincial sin haberse cumplido con todos los pasos y procedimientos internos; quién lo haga será removido por la impericia cometida e inmediatamente notificada esa resolución a la D.P.P.J. k) Es deber de los Fiscales organizar interna-mente sus operaciones con cuenta de informar a la Comisión Directiva cada acción y procedimiento que se vaya a realizar fuera de la entidad velando por los intereses y derechos de todos los socios; la entidad debe tener pleno conocimiento de todas las acciones que se realicen fuera de la misma. En lo que respecta a los procedimientos internos todos los Directivos de cualquier nivel administrativo deberán prestar colaboración a los Fiscales con lo que soliciten o necesiten, administrativamente, para su trabajo de investigación. Los Fiscales Locales, Regionales y Provinciales jamás deberán entorpecer con sus labores internas el normal desarrollo que su nivel ejecutivo realice; deberán ser respetuosos y amables siempre, porque los demás también están trabajando. No se tendrá por válida una acción del Organismo de Fiscalización que haya entorpecido, obstaculizado u ofendido el trabajo social o gestión de algún miembro de Comisión Directiva en cualquier nivel. Todos los Fiscales podrán ser sancionados y aún destituidos, si correspondiere, por ocasionar algún daño a sus semejantes o a sus compañeros de lista ejecutiva y en el nivel en que se encuentren. l) Los Fiscales deberán vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. Todos los Fiscales deberán sesionar por lo menos una vez al mes y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado a tal efecto, solicitado por la Comisión Provincial a las oficinas de la D.P.P.J. Por cualquier causa que el Organismo de Fiscalización quedara reducido a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea de Socios para su nueva integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. Preferentemente, se tendrá en cuenta para las presentaciones y propuestas el de la Delegaciones hacia las Regionales, o de éstas últimas a la Provincial de aquellos Fiscales que hayan cumplido satisfactoriamente con sus labores, posean una conducta, experiencia y capacidad intachable para ocupar los nuevos cargos vacantes que se produzcan en los últimos niveles administrativos. De la misma manera todos los Fiscales Provinciales quedarán a concurso para ocupar o integrar cargos de fiscalización en un nivel superior y de allí a la Comisión Nacional a establecerse.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones del Organismo de Fiscalización en sus diferentes niveles administrativos: a) Examinar los libros y documentos de su Delegación Local, o de su Regional, o de su Comisión Directiva Provincial, según don-de pertenezca y corresponda realizar su tarea. Los Fiscales de una Delegación Local deben procurar ejercer sus cargos en su Delegación cuidando que todo funcione bien y en beneficio de los miembros locales. Los Fiscales Regionales deben respaldar a los Fiscales Locales y velar por su capacitación constante. Deberán resolver cualquier problema entre las Delegaciones y pueden intervenir, si es necesario, en casos de incidencia colectiva entre varias Delegaciones Locales. Los Fiscales Regionales deben ayudar a los Fiscales Locales para que establezcan y canalicen las mejores políticas de seguimiento de expedientes y causas en los diferentes entes donde se hayan iniciado dentro de su jurisdicción. Cuando se requiera realizar seguimiento o investigaciones específicas, y que por las distancias u otro impedimento los fiscales locales no pudieran fiscalizar tomarán los casos los fiscales regionales con el fin de agilizar y llegar al éxito de cada gestión. Los Fiscales Provinciales procurarán que los Fiscales Regionales se encuentren debidamente capacitados para ejercer sus cargos en beneficio de todos los socios de las Delegaciones servidas. Deberán informar a la Comisión Directiva Provincial del estado de toda la documentación de cada Delegación Local dentro de la Provincia de Buenos Aires y practicar por sí todos aquellos seguimiento de casos y expedientes que se hayan originados en cualquier órbita administrativa o jurídica provincial. Los Fiscales Provinciales podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Directiva Provincial cuando este Organismo de Fiscalización Provincial lo considere necesario. Para presentar causas deberán hacerlas por escrito y con las firmas de todos los que se ocuparon de presentar las pruebas de cada caso. Los Fiscales Provinciales deberán comprobar el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie de toda la entidad en el ámbito provincial por lo menos cada tres meses. Todos los Fiscales de ALOTRA deberán verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos especialmente a lo referente a los derechos de los beneficios sociales. c) Cada Organismo de Fiscalización deberá dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos presentados por su respectiva Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y se fundamente fehacientemente las causas a ser tratadas ante la Comisión Directiva Provincial, si ésta se negare a acceder a ello podrá poner en conocimiento del o los casos en cuestión ante la D.P.P.J. h) Ningún Organismo de Fiscalización o Fiscal podrá presentar informes a la D.P.P.J. sin que se haya, fehacientemente, procurado pasar por todos los procedimientos internos con las firmas de los diferentes directivos responsables y poner en conocimiento a la Comisión Directiva Provincial; o en el menor de los casos, rectificar cualquier error que pueda solucionarse. i) Es deber de todo directivo colaborar con el trabajo de los fiscales de facilitar toda documentación que se le solicitare para su verificación rutinaria o especial. Los fiscales no deberán superponer su función o atribuciones a la función de los directivos entorpeciendo su labor, porque ellos también están trabajando. Los fiscales no podrán realizar en la entidad, bajo pena de sanción disciplinaria, labores incompatibles con su función fiscalizadora. j) Los Organismos de Fiscalización vigilarán las operaciones de liquidación de la entidad y el destino de los bienes sociales en todos los órdenes de administración social y dentro de su jurisdicción. k) Los Organismos Fiscalizadores deberán sesionar por lo menos una vez al mes y en sus reuniones deberá labrarse actas en un libro especial rubricado a tal efecto. Si por cualquier causa quedare reducido a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva correspondiente deberá convocar dentro de los 15 (quince) días a una Asamblea Extraordinaria para su integración y hasta la terminación del mandato de los cesantes. l) Todos los fiscales podrán ser elegidos para ocupar cargos en otros ni-veles superiores de fiscalización abriéndose un registro para las diferentes propuestas en cada Asamblea Regional, Provincial y, cuando se establezca, la próxima Asamblea Nacional.

TÍTULO QUINTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE DIRECTIVOS LOCALES, REGIONALES, PROVINCIALES y NACIONALES. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO: El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad de éste, el Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto Provincial y los Reglamentos que en coincidencia con las disposiciones se dicten. b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. c) Firmar con el Secretario las Actas de Asamblea y sesiones de Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad en su correspondiente nivel de administración. d) Autorizar con el Tesorero la cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescritos en este Estatuto Provincial. e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres. f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a su Comisión Directiva. g) Adoptar por sí y "ad referéndum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin previa aprobación de la Comisión Directiva. h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior y en su área jurisdiccional correspondiente a su nivel de administración.

TÍTULO SEXTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE OTROS MIEMBROS DE LAS DIFERENTES COMISIO-NES DIRECTIVAS. EL SECRETARIO.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quién lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria que nombrará un definitivo tiene los siguientes derechos y obligaciones. a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que deberá asentar en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución en su nivel administrativo correspondiente. c) Citar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo al artículo vigésimo de éste Estatuto Social y notificar las convocatorias a Asambleas. d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva.

EL TESORERO.
ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quién lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria que nombrará un definitivo tiene los siguientes derechos y obligaciones. a) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. b) Llevar los Libros de Contabilidad. c) Presentar a la Comisión Directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva previo dictamen de Fiscalización. d)Firmar con el Presidente todos los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. e) Efectuar en los bancos oficiales y/o particulares designados por la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a Fiscalización toda vez que se le exija.

LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO VIGESIMOSÉPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares asistir con voz y voto a las sesiones de Comisión Directiva y desempeñarse en las comisiones y tareas que les sean designadas.

ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducida a menos de la mitad más uno de la totalidad, ésta, en minoría, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dos veces al año y se convocarán con treinta días de anticipación. a) Una para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y de Fiscalización en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos decimoséptimo y decimoctavo. b) Otra dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 de julio de cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de Fiscalización de acuerdo a lo previsto en el TÍTULO TERCERO de este Estatuto Social. c) En ambos casos se podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Miembros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por el Organismo de Fiscalización o cuando lo solicite el diez por ciento de los miembros con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se la resolviere o se la negare infundadamente podrá elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

ARTÍCULO TRIGESIMOPRIMERO: Las Asamblea se notificarán con veinte días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere menor de cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio mencionado o por dos publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de circulación indiscutida en el partido o zona de influencia al domicilio de la entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos, Recursos e Informes de Fiscalización. En caso de reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En la Asambleas no podrán tratar-se asuntos no incluidos en la "Orden del Día" salvo lo dispuesto en el artículo decimoséptimo.

ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de Fiscalización más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos previstos en el presente Estatuto Social que exigen mayor proporción. Ningún socio podrá tener más de un voto; y los miembros de la Comisión Directiva y de Fiscalización se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionado con su gestión. Un socio que se encuentre imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado mediante una carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

DEL PADRÓN DE MIEMBROS

ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado oficial de miembros en condiciones de votar el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores de la fecha de la asamblea las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que la Comisión Directiva se haya expedido sobre el particular quedará firme el listado propuesto. A éste, solo podrán agregarse aquellos socios que no hubiesen sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la asamblea. A estos efectos, la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.

ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en otra asamblea como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TÍTULO OCTAVO

REFORMAS DEL ESTATUTO, DISOLUCIÓN, FUSIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una asamblea convocada a tal efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia del 51 % de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo en el artículo trigésimo segundo.-

ARTÍCULO TRIGESIMOSÉPTIMO: La entidad solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada a tal efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la liquidación se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. El Organismo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la COOPERADORA EGB Nº 54 "DE LAS AMÉRICAS" del partido de Lomas de Zamora con domicilio en la localidad de San José, Témperley, del partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires reconocida como Personería Jurídica bajo Matrícula ______________.-

ARTÍCULO TRIGESIMOCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia del 51 % de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo en el artículo trigésimo segundo. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su confirmación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario Provincial para realizar las modificaciones que la D.P.P.J. o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre y cuando las mismas se refieran a símiles cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas. Por Resolución Interna de ALOTRA, en día y fecha a determinar, se establecerá un nuevo proyecto de Estatuto Nacional. Este nuevo Estatuto contendrá todas las reglamentaciones necesarias que permitirá reemplazar todos los Estatutos Provinciales para unificar el gobierno de la entidad en todo el territorio nacional con acciones que la beneficie en un solo orden y práctica social. Se notificará a las diferentes organismos de Justicia Provinciales que dicha medida no podrá ser revocada por los mismos sin tener la aprobación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la cual ALOTRA apelará inmediatamente si alguna provincia no se ajusta a las normas vigentes nacionales para nuestro funcionamiento.

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