AUTORIZARON EL PRIMER ABORTO OFICIAL EN ARGENTINA


ESTOS SON LOS ASESINOS DE BEBES QUE AUTORIZARON EL PRIMER ABORTO OFICIAL EN ARGENTINA, QUE SE APLICARÍA EFECTIVAMENTE EN TRES SEMANAS

DECRETARON LA PENA DE MUERTE DE NUESTRO MÁRTIR DE LOS SEDIENTOS Y DERRAMADORES DE SANGRE INOCENTE...

ESTOS SON LOS SEÑORES, LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE AUTORIZARON EL PRIMER CASO DE PENA DE MUERTE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA CON UN ABORTO QUE DENOMINAN "NO PUNIBLE"

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la medida cautelar que el martes impidió la interrupción del embarazo de una mujer víctima de trata y ordenó “a las autoridades de la Ciudad” realizar dicha práctica “con carácter urgente” .

De este modo, a siete meses del fallo donde define los alcances del aborto no punible, y en el que insta a los poderes judiciales a no judicializar los casos previstos por el Código Penal hace 90 años, el máximo tribunal tuvo que volver a tratar el mismo tema, a causa de la Jueza, Dra. Myriam Rustán de Estrada, quien desconoció esa sentencia.

Rustán de Estrada, titular del Juzgado Nacional N° 106 en lo Civil, quien había dictado la medida cautelar a pedido de la asociación Pro Familia, ayer fue apartada de la causa por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Los jueces consideraron como una “grave irregularidad” que la Jueza tomara el caso de manera directa, sin mandarlo a sorteo, y lo derivaron al Juzgado N° 106, a cargo de Miguel Güiraldes, quien resultó sorteado.

Este juez también recibió el miércoles la apelación del amparo, presentada por el Procurador General de la Ciudad. Pero consultó a la Cámara si realmente debía intervenir, ya que el fallo de la Corte, del 13 de marzo, había exhortado “al Poder Judicial Nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad (...) a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente” .

Antes Pro Familia había presentado el amparo ante el Juez en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, Dr. Guillermo Scheibler, quien el viernes pasado rechazó el pedido.

El grupo Pro Familia apeló, y la madre asesina, por su parte, pidió a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ratificara la resolución de Scheibler, y elevara la causa a la Corte, para que ésta resolviera el conflicto de competencia.

Esta Cámara hizo lugar, y la causa llegó temprano a la Corte.

Poco después, también la Cámara Nacional Civil mandó su expediente a la Corte, con el mismo pedido . Como la madre asesina cursaba la novena semana de gestación , y la resolución ministerial de la Ciudad establece un límite de doce semanas para realizar la práctica en caso de violación, la Corte se abocó de inmediato al estudio del caso.

La resolución fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carlos Maqueda. Señala que la medida adoptada “es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.


Ayer, la Jueza Rustán de Estrada sumó su tercera denuncia: Flavia Mazzencio, asesora de la legisladora María Rachid (FPV), y Andrés Gil Domínguez, docente de Derecho Constitucional en la UBA, la acusaron de prevaricato (dictar a sabiendas una resolución injusta). Al mismo tiempo, el legislador Alejandro Bodart (MST en Proyecto Sur) presentó otras dos denuncias en la Cámara de Apelaciones de la Ciudad: una contra el director del Hospital Ramos Mejía, Carlos Mercau, por transgredir la ley de salud y los derechos de reserva del paciente; y otra contra Pro Familia, por hostigar a una mujer víctima de trata y múltiples violaciones.

ANTECEDENTES





Este máximo tribunal tomó una decisión muy conflictiva y para muchos contraria al derecho  a la vida al aceptar el sacrificio de los hijos de mujeres embarazadas victimas de una violación.
Ha causado natural interés y preocupación la decisión de la Corte Suprema de Justicia en un caso de violación de una joven por su padrastro en el cual la madre se sometió a un aborto. El tribunal entendió que la madre no era punible, interpretando el artículo 86 inciso segundo del Código Penal, que establece que no es punible el aborto "si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". La Corte interpretó la norma sosteniendo que todo caso de violación convierte el aborto en no punible. Además, se sostiene que la violación se puede acreditar con la sola denuncia de la mujer.
Muchos son los aspectos de este debate para tener en cuenta, y la mayoría han sido desarrollados desde estas columnas de opinión. Pero es importante destacar dos aspectos previos: primero, que la Corte falla en casos individuales, y si bien sus sentencias tienen innegable prestigio, propio del alto tribunal del que emanan, no generan precedente invocable para otros casos más que como referencia doctrinaria. El segundo aspecto, ligado también al primero, es que la Corte no legisla ni debe invadir la competencia del Congreso de la Nación. Si se analiza la norma transcripta se advertirá que la Corte, por vía de interpretación, avanza sobre el texto en forma un tanto forzada. Se trata de entender si la norma declara no punibles todos los casos de abortos cuyos embarazos sean consecuencia de una violación o sólo aquellos que se cometan sobre una persona discapacitada. Hasta hoy, esta última era la interpretación admisible.
Más grave aún es la perspectiva de la defensa del derecho a la vida por nacer, que no aparece contemplada en la sentencia aludida, siendo que el aborto precisamente privó de la vida a esa persona en gestación. Este derecho al respeto a la vida humana desde la concepción es garantizado por nuestra Constitución y los tratados internacionales reafirman, concretamente el llamado Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, normas de jerarquía tal que se ha sostenido que el artículo 86 del Código Penal ha sido derogado por oponerse al principio pro vida. Ello además del anacrónico fundamento eugenésico de la norma, violatorio de toda norma que protege la discriminación en todas sus formas.
No puede ignorarse en este debate que según la Academia Nacional de Medicina "el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza en el momento de la concepción".
Sin hacer pie en las muy sólidas expresiones de la Iglesia Católica, formuladas por monseñor José María Arancedo en su visita al presidente de la Corte, cuando expresó que "no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente", cabe centrar el debate en una pugna entre lo que se considera el daño psicológico a la madre y el derecho a vivir del hijo por nacer.
Pocas dudas caben acerca de la existencia de un daño, psicológico, moral y a veces físico, como consecuencia de la violencia sexual sufrida. Pero no se han medido suficientemente las consecuencias psicológicas del aborto en la madre que toma esa decisión. Ni mucho menos la altísima jerarquía moral de quienes afrontan el embarazo, dan vida al niño inocente y, sea que lo críen como propio o lo den en adopción, han cumplido con el excelso privilegio de dar vida a un ser humano.
El conflicto entre el sufrimiento moral de la madre y la eliminación de una vida, más allá del caso concreto que nos ocupa, parece querer resolverse por la eliminación de la vida. Y esta decisión, mirada desde la doctrina de los derechos humanos y la evolución del pensamiento del hombre, resulta inadmisible.
La demagogia fácil en esta materia pretende depositar sobre la balanza del supuesto derecho de la mujer a no dar a luz en estos casos, una pesa gravosa, precisamente la de eliminar una vida, la de su propio hijo inocente del atentado sufrido por la madre.
En el caso comentado, la Corte ha dado un paso a nuestro juicio en la dirección equivocada, pues es incomparable en una adecuada jerarquía de bienes a proteger el del daño psicológico sufrido frente a la eliminación de la vida por nacer.
Queda abierto el debate, pero sería loable que se lo mirara desde una perspectiva ética esencial, digna del estado actual de la humanidad, que lucha por preservar la vida en todas sus formas.

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