NOVEDADES IVA. BIENES DE CAPITAL. SALDO A FAVOR.


Impuesto al Valor Agregado. Bienes de capital. Saldo a favor. Solicitud de acreditación. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Se reglamentan las formalidades a cubrir a fin de solicitar la utilización de Créditos Fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital originados entre el 1 de Noviembre del 2000 y el 31 de Diciembre del 2002, para el pago de otros impuestos a cargo de este Organismo.

Principales características:

- Los créditos Fiscales deberán haberse mantenido como saldos técnicos durante un lapso no inferior a 12 períodos fiscales.
- La solicitud de acreditación deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
- Para elaborar la solicitud se deberá utilizar el programa aplicativo AFIP-DGI ¿ Ley 25360 ¿ SALDOS A FAVOR ¿ Versión 1.0, el que podrá transferirse desde la página web del Organismo. Posteriormente deberá dirigirse a la Agencia DGI en la que s e encuentra inscripto a fin de aportar la documentación de respaldo.
Vigencia: a partir del 01/11/2007.

Las normas mencionadas podrán ser consultadas en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar)



Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP(2347), de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gov.ar.

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